- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier oficina del gobierno (como secretarías, delegaciones o empresas del estado) tiene la obligación de cuidar los bienes que compren o renten, como edificios, carros o equipos, para que siempre estén en buen estado y funcionen bien. También deben asegurarse de que esos bienes solo se usen para cumplir con los planes y tareas que ya habían acordado antes, y no para otra cosa. Esto es para que no se desperdicie el dinero público ni se usen los recursos en asuntos diferentes a los que estaban destinados.
Texto oficial
Artículo 72. - Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. CAPÍTULO VII DE LAS GARANTÍAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.