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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-adquisiciones-distrito-federal/72
Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier oficina del gobierno (como secretarías, delegaciones o empresas del estado) tiene la obligación de cuidar los bienes que compren o renten, como edificios, carros o equipos, para que siempre estén en buen estado y funcionen bien. También deben asegurarse de que esos bienes solo se usen para cumplir con los planes y tareas que ya habían acordado antes, y no para otra cosa. Esto es para que no se desperdicie el dinero público ni se usen los recursos en asuntos diferentes a los que estaban destinados.

Texto oficial

Artículo 72. - Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. CAPÍTULO VII DE LAS GARANTÍAS

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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