- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en un contrato de compraventa de productos importados, el vendedor (proveedor) es quien debe pagar los impuestos, aranceles y demás cuotas de importación, a menos que en el mismo contrato se acuerde otra cosa. Pero aunque se acuerde algo diferente, está prohibido aumentar los precios que ya se pactaron o cambiar cualquier otra parte del contrato por estos gastos. En pocas palabras, el proveedor no puede pasarte esos costos extras ni modificar el trato original.
Texto oficial
Artículo 71. -A los proveedores corresponderá el pago de los impuestos, derechos y aranceles, cuotas compensatorias, entre otros, que graven los bienes de importación objeto de un contrato, salvo pacto en contrario que se establezca en el propio contrato, en ningún caso procederá incremento a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.