- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tres oficinas del gobierno (Secretaría, Contraloría y Oficialía) pueden checar en cualquier momento que las compras, rentas o servicios contratados se hagan siguiendo las reglas de esta ley, los programas y los presupuestos autorizados. Además, estas oficinas pueden hacer visitas e inspecciones a otras dependencias del gobierno y a los lugares de los proveedores. También pueden pedirles tanto a los funcionarios públicos como a los proveedores toda la información, documentos y reportes que tengan sobre esos contratos o servicios.
Texto oficial
Artículo 77.- La Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, en el ejercicio dé sus respectivas facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que las Adquisiciones, los Arrendamientos, y la prestación de los Servicios contratados, se realicen estrictamente conforme a lo establecido en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como en los programas y presupuestos autorizados. Asimismo, la Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, podrán llevar a cabo las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a las instalaciones de los proveedores que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los proveedores que participen en ellas, que aporten todos los datos, documentación e informes relacionados con los actos de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.