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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tres oficinas del gobierno (Secretaría, Contraloría y Oficialía) pueden checar en cualquier momento que las compras, rentas o servicios contratados se hagan siguiendo las reglas de esta ley, los programas y los presupuestos autorizados. Además, estas oficinas pueden hacer visitas e inspecciones a otras dependencias del gobierno y a los lugares de los proveedores. También pueden pedirles tanto a los funcionarios públicos como a los proveedores toda la información, documentos y reportes que tengan sobre esos contratos o servicios.

Texto oficial

Artículo 77.- La Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, en el ejercicio dé sus respectivas facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que las Adquisiciones, los Arrendamientos, y la prestación de los Servicios contratados, se realicen estrictamente conforme a lo establecido en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como en los programas y presupuestos autorizados. Asimismo, la Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, podrán llevar a cabo las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a las instalaciones de los proveedores que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los proveedores que participen en ellas, que aporten todos los datos, documentación e informes relacionados con los actos de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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