- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno mexicano (como dependencias o sus oficinas en el extranjero) firma un contrato con un proveedor fuera del país, la ley que rige aquí en México no es la única que cuenta. También aplican las leyes del país donde se firma el contrato y los tratados internacionales que México tenga con ese lugar. Es decir, no se violan las reglas locales de allá ni lo pactado en acuerdos entre naciones. Esto es para que los contratos sean válidos tanto en México como en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 14.- En los contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades fuera del territorio nacional, la aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto y de los tratados. CAPÍTULO II DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.