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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-adquisiciones-distrito-federal/14%20Bis
Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
14 Bis

Artículo 14 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía va a crear una lista oficial (el Padrón) de proveedores con los que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben comprar bienes, rentar cosas o contratar servicios. Esto significa que las dependencias, delegaciones y otros órganos del gobierno están obligados a usar solo a esos proveedores. Hay una excepción: si eres una persona física que fue contratada de manera directa y personal para trabajar dentro del gobierno, según el artículo 54, fracción XII de esta ley, no tienes que estar en esa lista. En pocas palabras, los trabajadores contratados de forma personal no necesitan registrarse en el Padrón de Proveedores.

Texto oficial

Artículo 14 Bis. La Oficialía integrará el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal, con los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios. Se exceptúa del registro a dicho padrón las personas físicas contratadas al amparo del artículo 54, fracción XII de esta Ley, que presten sus servicios de forma personal, directa e interna a la Administración Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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