- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 14 Quater
Artículo 14 Quater de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de entregar tus papeles y cumplir con todo lo que te piden, recibirás en un máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) un documento que te acredita como proveedor. Ese documento te servirá para participar en concursos del gobierno, ya sea en licitaciones públicas, invitaciones a empresas o contratos directos. Cada año, en enero, el gobierno publicará en su página de internet la lista de todos los proveedores registrados. Además, cada mes actualizará esa lista con los nuevos registros y las bajas. Si ya estás registrado como proveedor, tienes la obligación de avisar por escrito a la Oficialía cualquier cambio en tus datos, y debes hacerlo dentro de los siguientes 15 días hábiles. Si además tienes la categoría de "Proveedor Salarialmente Responsable" (que significa que cumples con pagar salarios justos y prestaciones), eres el único responsable de mantener esa condición. Si pierdes ese estatus, debes avisar por escrito a la Oficialía Mayor en un plazo de 30 días. Si no avisas, el gobierno puede inhabilitarte como proveedor. Si pierdes la condición de "Salarialmente Responsable" pero todavía tienes contratos vigentes con el gobierno, la autoridad pedirá tu inhabilitación inmediata y te aplicarán las sanciones y multas que digan esos contratos. Tu registro puede ser cancelado si te prohíben participar en concursos del gobierno por alguna falta grave, o si no avisas los cambios en tus datos como se explicó antes.
Texto oficial
Artículo 14 Quater.- - Llevado a cabo el trámite, y de haberse cumplido con los requisitos anteriores, el interesado recibirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, una constancia de registro de proveedor y en su caso, con una anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente Responsable, con la que podrá participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida y adjudicación directa. Artículo 14 Quinquies.- En el mes de enero de cada año, la Oficialía publicará en su portal de Internet la relación de personas físicas o morales inscritas en el padrón de proveedores. Asimismo, mantendrá actualizado mensualmente dicho registro con las inscripciones y cancelaciones que se lleven a cabo. Artículo 14 Sexies.- Las personas físicas o morales inscritas en el padrón de proveedores, deberán comunicar por escrito a la Oficialía, dentro de los quince días hábiles siguientes, cualquier cambio a la información proporcionada. Será la responsabilidad única y exclusiva de los proveedores registrados, el mantener la condición de “Salarialmente Responsable” por lo que en caso de ya no cumplir con esta condición, deberá dar aviso por escrito a la Oficialía Mayor a efecto de que se actualice su registro; dicho aviso deberá hacerlo en un plazo de 30 días posteriores a que haya dejado de tener la calidad de Proveedor Salarialmente Responsable. En caso de ser omiso en la presentación de éste aviso, se dará parte a la Contraloría General del Distrito Federal para que con base en los procedimientos que correspondan, se determine la procedencia de inhabilitarlo como proveedor del Gobierno del Distrito Federal. En el supuesto de que el Proveedor Salarialmente Responsable deje de tener este carácter teniendo vigentes contratos y/o asignaciones con cualquier Unidad de Gasto que ejerza presupuesto del erario público del Distrito Federal, se procederá a solicitar la inhabilitación inmediata a la Contraloría General, y al mismo tiempo la aplicación de todas las sanciones y penalizaciones que esos contratos contengan en los supuestos que involucren a ese proveedor. Artículo 14 Septies.- Serán causas de cancelación de la constancia del registro en el padrón de proveedores, las siguientes: Cuando se haya limitado una persona física o moral para participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de esta Ley; Cuando la persona física o moral no comunique a la Oficialía los cambios y/o modificaciones a que se refiere el artículo anterior. TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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