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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada oficina del gobierno (dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades) tienen diez días después de que termine cada mes para mandar un reporte. Ese reporte debe ir a la Secretaría, a la Contraloría y a la Oficialía. En ese reporte tienen que contar todas las operaciones que autorizaron durante el mes anterior, usando las reglas de los artículos 54 y 55 de esta Ley. También deben incluir copias de las actas de los casos que revisó el Comité o Subcomité según el artículo 54. Por otro lado, las entidades también tienen que enviar ese mismo reporte a su Órgano de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 53.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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