- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada oficina del gobierno (dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades) tienen diez días después de que termine cada mes para mandar un reporte. Ese reporte debe ir a la Secretaría, a la Contraloría y a la Oficialía. En ese reporte tienen que contar todas las operaciones que autorizaron durante el mes anterior, usando las reglas de los artículos 54 y 55 de esta Ley. También deben incluir copias de las actas de los casos que revisó el Comité o Subcomité según el artículo 54. Por otro lado, las entidades también tienen que enviar ese mismo reporte a su Órgano de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 53.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.