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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, entidades o delegaciones) pueden saltarse la subasta pública para comprar, rentar o contratar servicios, siempre y cuando sigan las reglas de los artículos 54 y 55 de esta ley. En lugar de hacer una licitación abierta para todos, pueden invitar solo a tres proveedores como mínimo, o incluso asignar el contrato directamente a alguien. Para usar esta opción, deben asegurarse de que sea lo más eficaz, eficiente, barato, justo y honesto posible, buscando siempre lo mejor en precio, calidad, entrega rápida y otras condiciones importantes para el gobierno y la ciudadanía. También se debe tomar en cuenta a aquellos proveedores que pagan salarios justos y apoyan la alimentación social.

Texto oficial

Artículo 52.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 54 y 55 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, tendrán preferencia para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa. La facultad preferente que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento, promoción de Proveedores Salarialmente Responsables, Proveedores Alimentarios Sociales y demás circunstancias pertinentes.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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