- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, entidades o delegaciones) pueden saltarse la subasta pública para comprar, rentar o contratar servicios, siempre y cuando sigan las reglas de los artículos 54 y 55 de esta ley. En lugar de hacer una licitación abierta para todos, pueden invitar solo a tres proveedores como mínimo, o incluso asignar el contrato directamente a alguien. Para usar esta opción, deben asegurarse de que sea lo más eficaz, eficiente, barato, justo y honesto posible, buscando siempre lo mejor en precio, calidad, entrega rápida y otras condiciones importantes para el gobierno y la ciudadanía. También se debe tomar en cuenta a aquellos proveedores que pagan salarios justos y apoyan la alimentación social.
Texto oficial
Artículo 52.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 54 y 55 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, tendrán preferencia para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa. La facultad preferente que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento, promoción de Proveedores Salarialmente Responsables, Proveedores Alimentarios Sociales y demás circunstancias pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.