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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que organiza la licitación (la convocante) va a cancelar el proceso cuando: nadie haya comprado las bases de la competencia, aunque las hayan comprado nadie presente sus ofertas, las ofertas que lleguen no cumplan con todos los requisitos pedidos en las bases, o los precios que ofrezcan no sean convenientes. Para decidir que los precios no son convenientes, la convocante tiene que explicar por escrito las razones de su decisión, basándose en los estudios de precios del mercado que hizo antes de empezar la licitación. Cuando se cancele toda la licitación o solo algunas partes de ella, la convocante tiene que seguir lo que dice el artículo 54, fracción IV de esta ley.

Texto oficial

Artículo 51.- La convocante procederá a declarar desierta una licitación cuando ningún proveedor haya adquirido las bases, habiéndolas adquirido no hubieren presentado propuestas, las posturas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en las bases de licitación o sus precios no fueren convenientes. Para determinar que los precios ofertados no resultan convenientes, la convocante deberá fundar y motivar su resolución, tomando en consideración los estudios de precios de mercado realizados previo al procedimiento licitatorio. Una vez que se declare desierta la licitación o alguna de sus partidas, la convocante procederá conforme a lo previsto por el artículo 54, fracción IV de esta Ley. CAPÍTULO V DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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