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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-adquisiciones-distrito-federal/50
Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que, si no estás de acuerdo con la decisión final de un juicio, debes hacer lo que marca el artículo 88 de esta misma ley. En pocas palabras, no puedes quejarte o impugnar el fallo de cualquier manera, sino que tienes que seguir el procedimiento específico que ya está establecido en esa otra regla. El "fallo" es la parte de la resolución donde se dice quién ganó o perdió el caso. Para entender tus opciones, necesitas revisar directamente lo que dice ese artículo 88.

Texto oficial

Artículo 50.- Contra la resolución que contenga el fallo, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.