- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que, si no estás de acuerdo con la decisión final de un juicio, debes hacer lo que marca el artículo 88 de esta misma ley. En pocas palabras, no puedes quejarte o impugnar el fallo de cualquier manera, sino que tienes que seguir el procedimiento específico que ya está establecido en esa otra regla. El "fallo" es la parte de la resolución donde se dice quién ganó o perdió el caso. Para entender tus opciones, necesitas revisar directamente lo que dice ese artículo 88.
Texto oficial
Artículo 50.- Contra la resolución que contenga el fallo, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.