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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que organiza la licitación (a quien se le llama "convocante") tiene que revisar que cada propuesta tenga toda la información y documentos que se pidieron desde el principio. Después de evaluar las propuestas, se hace un documento llamado "dictamen", que explica por qué se elige a un ganador. Ese ganador será quien haya cumplido todos los requisitos legales, técnicos, ambientales y económicos, y además haya ofrecido el precio más bajo. También debe demostrar que paga bien a sus trabajadores y que puede cumplir con todo lo que promete.

Texto oficial

Artículo 49.- Para hacer el análisis cualitativo de las propuestas, la convocante deberá verificar que las mismas incluyan toda la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación, una vez hecha la valoración de las propuestas, se elaborará un dictamen que servirá de fundamento para emitir el fallo, el cual indicará la propuesta que, de entre los licitantes, haya cumplido con todos los requisitos legales y administrativos, técnicos, de menor impacto ambiental y económicos requeridos por la convocante, que haya reunido las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, que haya acreditado ser proveedor salarialmente responsable, que haya garantizado satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya presentado el precio más bajo.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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