- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley permite que, antes de decidir a quién contratar, el gobierno pueda cambiar hasta un 25% la cantidad de cosas, el precio o el tiempo del servicio, pero solo por razones muy importantes como el interés público, un accidente o algo imposible de evitar. Si esto pasa durante la junta de aclaraciones, los que compiten deben ajustar sus ofertas. Si ocurre después de abrir las propuestas, la dependencia les da hasta 3 días hábiles para corregir solo la parte económica. Si el cambio se hace justo antes de dar el fallo, solo los que ya pasaron los filtros legales pueden entregar el nuevo formato en 3 días. Todo debe estar bien comprobado con documentos.
Texto oficial
Artículo 44.- En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión del fallo, las dependencias, órganos desconcentradas, delegaciones y entidades, podrán modificar hasta un 25 % la cantidad de bienes, monto o plazo del arrendamiento o la prestación del servicio a contratar, siempre y cuando, existan razones debidamente fundadas o causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, mismas que deberán tenerse acreditadas fehacientemente. Cuando la modificación se realice en el acto de: Junta de aclaración de bases, los participantes al elaborar sus propuestas, deberán considerar las nuevas cantidades de bienes o servicios requeridos; Presentación y Apertura de Propuestas, la convocante otorgará a los participantes un plazo no mayor a tres días hábiles, a efecto que realicen los ajustes correspondientes en la parte económica de su propuesta, considerando la nueva cantidad de los bienes o servicios requeridos, conforme al formato establecido para tal efecto por la convocante. En este caso la convocante deberá recibir las propuestas originales y se abstendrá de realizar la evaluación cuantitativa, hasta en tanto se presenten los formatos señalados, en la hora y fecha que determine para la continuación del acto de presentación y apertura de propuestas. El formato deberá reflejar la cantidad de bienes o servicios, precio unitario, monto total con y sin impuestos, originalmente propuestos, y las nuevas cantidades ajustadas de estos conceptos. Fallo hasta antes de su emisión, la convocante deberá proporcionar el formato y conceder un plazo no mayor a tres días para su presentación, solo aquellos licitantes que hubieren cumplido con los requisitos legales, técnicos y económicos, y se abstendrá de realizar el mejoramiento de precios, debiendo señalar hora y fecha para la presentación del formato y continuación del acto. Artículo 45 al 48.- Derogados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.