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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno (como dependencias, delegaciones y entidades) deben hacer un plan anual para comprar, rentar o contratar servicios, junto con su presupuesto correspondiente. En ese plan deben incluir desde lo que harán antes, durante y después de cada operación, así como sus metas y actividades a corto y mediano plazo. También tienen que calendarizar cuándo y cómo usarán el dinero y los recursos, y definir quiénes serán los responsables de llevarlo a cabo. Además, deben checar que tengan suficiente inventario, calcular los tiempos de entrega, considerar el mantenimiento de los bienes y darle preferencia a productos o servicios hechos en México. Por último, deben asegurarse de que los productos extranjeros tengan la misma calidad que los nacionales, siguiendo las reglas oficiales de medición y estándares.

Texto oficial

Artículo 16.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos considerando: Las acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo; La calendarización física y financiera de la utilización de los recursos necesarios; Las unidades responsables de su instrumentación; Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como en su caso aquellos relativos a la Adquisición de Bienes para su posterior comercialización incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos; La existencia suficiente de bienes en sus inventarios y almacenes; Los plazos estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados en los bienes; En su caso, los planos, proyectos especificaciones, programas de ejecución u otros documentos similares; Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles a su cargo; La utilización y consumo de bienes producidos o Servicios prestados por Proveedores nacionales en el País o con mayor grado de integración nacional; X BIS. La utilización y consumo de bienes o servicios de menor impacto al ambiente; El aprovechamiento de los recursos humanos y materiales propios de la demarcación territorial donde se requieran los bienes o Servicios; La atención especial, a los sectores económicos cuya promoción fomento y desarrollo estén comprendidos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los programas delegacionales, especiales, institucionales, sectoriales y parciales; y Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, aplicarán las normas contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para exigir la misma calidad a los bienes de procedencia extranjera respecto de los bienes nacionales.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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