- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno (como dependencias, delegaciones y entidades) deben hacer un plan anual para comprar, rentar o contratar servicios, junto con su presupuesto correspondiente. En ese plan deben incluir desde lo que harán antes, durante y después de cada operación, así como sus metas y actividades a corto y mediano plazo. También tienen que calendarizar cuándo y cómo usarán el dinero y los recursos, y definir quiénes serán los responsables de llevarlo a cabo. Además, deben checar que tengan suficiente inventario, calcular los tiempos de entrega, considerar el mantenimiento de los bienes y darle preferencia a productos o servicios hechos en México. Por último, deben asegurarse de que los productos extranjeros tengan la misma calidad que los nacionales, siguiendo las reglas oficiales de medición y estándares.
Texto oficial
Artículo 16.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos considerando: Las acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo; La calendarización física y financiera de la utilización de los recursos necesarios; Las unidades responsables de su instrumentación; Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como en su caso aquellos relativos a la Adquisición de Bienes para su posterior comercialización incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos; La existencia suficiente de bienes en sus inventarios y almacenes; Los plazos estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados en los bienes; En su caso, los planos, proyectos especificaciones, programas de ejecución u otros documentos similares; Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles a su cargo; La utilización y consumo de bienes producidos o Servicios prestados por Proveedores nacionales en el País o con mayor grado de integración nacional; X BIS. La utilización y consumo de bienes o servicios de menor impacto al ambiente; El aprovechamiento de los recursos humanos y materiales propios de la demarcación territorial donde se requieran los bienes o Servicios; La atención especial, a los sectores económicos cuya promoción fomento y desarrollo estén comprendidos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los programas delegacionales, especiales, institucionales, sectoriales y parciales; y Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, aplicarán las normas contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para exigir la misma calidad a los bienes de procedencia extranjera respecto de los bienes nacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.