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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) va a comprar algo, rentar un local o contratar un servicio, primero debe revisar los planes y metas del país y de la ciudad. También tiene que checar los programas específicos de cada dependencia y su presupuesto anual para no gastar de más o desviarse de lo planeado. Además, el objetivo principal de estas compras y rentas debe ser apoyar, siempre que sea posible y en igualdad de condiciones, a las micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente a las que son locales.

Texto oficial

Artículo 15.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán sujetarse a: Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programa General para el Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales, institucionales, parciales, delegacionales y especiales de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que les correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales; y Los objetivos, metas, actividades institucionales y previsiones de recursos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal correspondiente, La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tendrá como objetivo impulsar en forma preferente, en igualdad de circunstancias, a la micro, pequeña y mediana empresas como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y dentro de éstas, a las empresas locales.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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