- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de contratar a alguien o de empezar un proyecto, las oficinas del gobierno (como dependencias o delegaciones) deben primero revisar si ellos mismos u otras oficinas similares ya tienen estudios o proyectos parecidos que ya estén hechos. Esto es para no gastar dinero y tiempo haciendo lo mismo dos veces. Si encuentran algo que ya existe y les sirve, ya no deben hacer una nueva contratación o licitación. Solo pueden contratar si el trabajo extra es necesario para actualizar, ajustar o completar ese estudio o proyecto que ya tenían.
Texto oficial
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos verificarán preferentemente, si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines, existen estudios o proyectos similares, a efecto de evitar su duplicidad. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de estas, se abstendrán de llevar a cabo la licitación, y en su caso, la contratación correspondiente, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.