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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué pasa cuando un proveedor no cumple con lo que prometió en un contrato con el gobierno. Si el proveedor falla, primero se le aplica un castigo económico de la fianza que dejó, y después el gobierno puede cancelar el contrato (rescisión administrativa). El gobierno tiene 5 días hábiles para empezar el proceso de cancelación después de aplicar la fianza, pero si hay riesgo para personas, el medio ambiente o servicios públicos, puede cancelarlo de inmediato. Si el retraso no es culpa del proveedor, este puede pedir por escrito una prórroga de hasta 20 días hábiles, siempre que un funcionario se la autorice antes de que venza el plazo. El proceso de cancelación se puede iniciar en cualquier momento mientras haya obligaciones pendientes, incluso después de que el contrato haya terminado. Si el proveedor cumple antes de que se emita la resolución final, el gobierno cancela el procedimiento. El gobierno puede decidir no cancelar el contrato si eso le causa más problemas económicos o de operación, pero debe hacer un documento explicando por qué. En ese caso, se le da al proveedor un nuevo plazo improrrogable para que arregle su fallo; si no cumple, se inicia de nuevo el proceso de cancelación sin dar otra oportunidad. También pueden suspender un proceso de licitación si es necesario.

Texto oficial

Artículo 42.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, previa aplicación de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, podrán rescindir administrativamente los contratos y hacer efectivas las garantías respectivas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, misma que será notificada en forma personal a los proveedores. El procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que existan causas suficientes y justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas, o peligre el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos, se procederá a la rescisión sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría. No se considerará incumplimiento los casos en que por causas justificadas y excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables al proveedor, el servidor público responsable otorgue por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa del proveedor, un plazo mayor para la entrega de bienes o prestación de servicios, el cual en ningún caso excederá de 20 días hábiles. El procedimiento de rescisión podrá iniciarse en cualquier momento, mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de los derechos y obligaciones de cualquiera de las partes, estipuladas en el contrato, aún concluida la vigencia establecida en el mismo. Si previamente a la emisión de la resolución de la rescisión del contrato, el proveedor hiciera entrega de los bienes o se proporcionaran los servicios o arrendamientos, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante, dejará sin efectos el procedimiento de rescisión iniciado. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá constar por escrito y será improrrogable, y de no cumplir el proveedor en el plazo establecido, se iniciará nuevamente el procedimiento de rescisión administrativa sin que pueda pactarse un nuevo plazo. Asimismo, podrán suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores y no celebrar contratos, previa opinión de la Contraloría, cuando para ello concurran razones de interés público o general, por caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente justificadas, o existan circunstancias que provoquen la extinción de la necesidad de la contratación, o la necesidad de modificar las características o especificaciones de los bienes, arrendamientos o servicios, para obtener mejores condiciones o para cumplir eficientemente con la prestación de los servicios públicos encomendados. En todos los casos las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán fundar y motivar la toma de decisión. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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