- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas de gobierno no pueden prestar dinero a los proveedores para que estos compren o alquilen los bienes o servicios que el mismo gobierno les va a contratar. Sí está permitido darles anticipos (un adelanto de pago), pero ese adelanto no puede ser mayor al 50% del total del contrato y debe estar garantizado según las reglas de la ley. Solo en casos muy especiales, que estén bien explicados, se puede dar un anticipo mayor, pero para eso se necesita la autorización expresa del jefe de la oficina.
Texto oficial
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades no podrán financiar a los proveedores para la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las mismas. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en términos de esta Ley, y no podrán exceder del 50% del monto total del contrato. En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá aumentarse el porcentaje de los anticipos, debiendo para ello existir previamente la autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.