- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno o alguna dependencia pública necesite comprar o rentar algo, o contratar un servicio, debe fijarse si hay opciones nacionales (hechas en México) disponibles. Si dos empresas ofrecen el mismo producto o servicio en condiciones iguales de precio y calidad, la ley dice que se debe elegir la opción mexicana. Esto aplica para todas las oficinas de gobierno, como secretarías, delegaciones o empresas del Estado. Eso sí, esto no puede ir en contra de lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado. En pocas palabras: en igualdad de condiciones, lo mexicano tiene preferencia.
Texto oficial
Artículo 40.- En los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los bienes o servicios, así como de los recursos materiales con mayor grado de integración nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.