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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o alguna dependencia pública necesite comprar o rentar algo, o contratar un servicio, debe fijarse si hay opciones nacionales (hechas en México) disponibles. Si dos empresas ofrecen el mismo producto o servicio en condiciones iguales de precio y calidad, la ley dice que se debe elegir la opción mexicana. Esto aplica para todas las oficinas de gobierno, como secretarías, delegaciones o empresas del Estado. Eso sí, esto no puede ir en contra de lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado. En pocas palabras: en igualdad de condiciones, lo mexicano tiene preferencia.

Texto oficial

Artículo 40.- En los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los bienes o servicios, así como de los recursos materiales con mayor grado de integración nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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