- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 39 Bis
Artículo 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que quieren contratar a una empresa para un trabajo, tienen la obligación de revisar antes de empezar el proceso, antes de dar el resultado final y antes de firmar el contrato, que esa empresa o persona no esté castigada por la Contraloría ni por la Secretaría de la Función Pública. También deben checar que no esté en incumplimiento de algún contrato anterior. Esta revisión tiene que quedar por escrito en las actas oficiales. El encargado de vigilar que todo se haga correctamente debe asegurarse de que se cumpla esta revisión, y si la oficina que hace la contratación se la salta, ese vigilante no está obligado a firmar las actas del proceso. Todo esto no quita que las áreas que contratan también tengan que cumplir con lo que dice el artículo 39 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 39 Bis. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades convocantes, a través del servidor público responsable del procedimiento de licitación, están obligados a revisar antes de la celebración de la primera etapa del procedimiento de licitación pública o invitación restringida, de la emisión del fallo y la celebración de los contratos, que ninguna de las personas físicas o morales licitantes o proveedores, se encuentren sancionados por la Contraloría, por la Secretaría de la Función Pública o en incumplimiento contractual que den a conocer en sus respectivos sitios de Internet, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, según corresponda; debiendo para tal efecto, hacerse constar en las actas correspondientes, que se realizó la revisión señalada. El órgano de control participante, deberá verificar que se dé cumplimiento al imperativo señalado en el párrafo anterior, no estando obligado a firmar las actas del procedimiento, en caso de su omisión por la convocante. Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento por parte de las áreas contratantes, a lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.