- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que las oficinas de gobierno contraten servicios o compren cosas a personas o empresas que tengan algún conflicto de interés. Por ejemplo, no pueden contratar a un familiar o a un amigo del funcionario que organiza la licitación, ni a alguien que haya trabajado en el gobierno en el último año sin permiso especial. Tampoco pueden contratar a quien haya mentido en los documentos, haya hecho trampa, haya incumplido contratos anteriores o esté atrasado en entregar productos o servicios. La regla busca que todo sea justo y transparente, evitando que los funcionarios saquen provecho personal de su cargo.
Texto oficial
Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las personas físicas o morales, que se encuadren en cualquiera de las circunstancias siguientes: Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la Licitación y adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas a las que les pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte; Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o del Distrito Federal, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato (adjudicaciones directas) o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y por escrito de la Contraloría conforme a la Ley que regula en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; Las que por causas imputables a ellas, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, les hubieren rescindido administrativamente algún contrato. Las que por causas imputables a ellas no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales derivadas de un contrato anterior y que, como consecuencia de ello las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades respectivas, hayan sufrido un detrimento en su patrimonio, según se establezca en la sentencia o resolución definitiva; Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa, las que hubieren proporcionado información o documentación cuya expedición no es reconocida por la persona o servidor público competente de su expedición o las que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento de Licitación o en el proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia, o bien, durante la presentación o desahogo de una inconformidad; Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley o las que injustificadamente y por causas imputables a las mismas no formalicen el contrato adjudicado; Las que se encuentren en situación de atraso en la entrega de bienes o servicios por causas imputables a ellas o presenten deficiencias en calidad de los mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos celebrados con la misma convocante o con cualquier otra dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; el impedimento permanecerá mientras dure el incumplimiento; Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra, que estén sujetas a un proceso de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores; Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, que se requieran para dirimir controversias entre tales personas y la dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades; Las que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Quinto de este ordenamiento y Títulos Sexto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, o por resolución de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios; Aquellas personas físicas o morales, socios de personas morales, o sus representantes, que formen parte de otras que se encuentren participando en el mismo procedimiento; Aquellas personas físicas, socios de personas morales, sus administradores o representantes, que formen o hayan formado parte de las mismas al momento de cometerse la infracción, que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativa o municipios; Aquellas que presenten garantías, que no resulte posible hacerlas efectivas por causas no imputables a la Administración Pública del Distrito Federal; Cuando se compruebe por la convocante durante o después del procedimiento de licitación o invitación restringida o de la celebración o dentro de la vigencia de los contratos, que algún proveedor acordó con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios; XIV BIS. Las que, en los últimos tres años, hayan sido determinadas responsables por actos discriminatorios por medio de sentencia ejecutoriada o no cumplan con las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades competentes. Corresponde a la parte interesada manifestar bajo protesta de decir verdad no encontrarse en este supuesto; y Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición legal; Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir en forma oportuna a la Contraloría, la documentación soporte para que inicie el procedimiento respectivo en el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.