- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona participa en una licitación pública o en una invitación a al menos tres proveedores (que es un proceso para comprar bienes o servicios) y el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) emite un acto o resolución que viola las reglas de la ley, esa persona o empresa afectada puede quejarse ante la Contraloría General de la Ciudad de México. Ese derecho se llama "recurso de inconformidad". Para hacerlo, tienes 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) a partir de que te notifiquen la decisión o desde que te enteres de ella. Además, debes cumplir con los requisitos que pide la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 88.- Los interesados afectados por cualquier acto o resolución emitida por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de esta Ley podrán interponer el recurso de inconformidad ante la Contraloría General del Distrito Federal, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.