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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-adquisiciones-distrito-federal/87
Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 87 fue eliminado de la ley, por lo que ya no existe ni se aplica. Esto significa que no hay ninguna regla que tengas que seguir o tomar en cuenta de ese artículo. Lo único que importa es que fue borrado y ya no tiene efecto legal.

Texto oficial

Artículo 87. - Derogado. TITULO SEXTO DE LAS INCONFORMIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INCONFORMIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.