- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público (trabajas en una oficina de gobierno), y en tu trabajo te enteras de que se está violando esta Ley o las reglas que de ella salen, tienes la obligación de avisarle a la autoridad que corresponda según la Ley. Es decir, no puedes quedarte callado, debes reportar la falta a quien tenga la facultad para investigar o sancionar.
Texto oficial
Artículo 86. - Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.