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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-adquisiciones-distrito-federal/86
Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público (trabajas en una oficina de gobierno), y en tu trabajo te enteras de que se está violando esta Ley o las reglas que de ella salen, tienes la obligación de avisarle a la autoridad que corresponda según la Ley. Es decir, no puedes quedarte callado, debes reportar la falta a quien tenga la facultad para investigar o sancionar.

Texto oficial

Artículo 86. - Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.