- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona que quiere venderle algo al gobierno cae en alguna de las faltas graves que menciona el artículo 39 de esta ley (como mentir, no cumplir con lo prometido, o corromper a funcionarios), la Contraloría (que vigila al gobierno) puede prohibirle participar en cualquier concurso o negocio con el gobierno por un periodo de 1 a 3 años. Esta sanción empieza a correr desde el momento en que la Contraloría publique el nombre del infractor en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que todas las dependencias se enteren. Y antes de aplicar el castigo, la Contraloría debe seguir un proceso administrativo donde le dé al proveedor la oportunidad de defenderse.
Texto oficial
Artículo 80.- Los licitantes o proveedores que se encuadren en las hipótesis del artículo 39 de la Ley, no podrán presentar propuestas o celebrar contratos en un plazo de uno a tres años a juicio de la Contraloría, contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo haga del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo desahogo del procedimiento administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y celebración de contratos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.