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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que quiere venderle algo al gobierno cae en alguna de las faltas graves que menciona el artículo 39 de esta ley (como mentir, no cumplir con lo prometido, o corromper a funcionarios), la Contraloría (que vigila al gobierno) puede prohibirle participar en cualquier concurso o negocio con el gobierno por un periodo de 1 a 3 años. Esta sanción empieza a correr desde el momento en que la Contraloría publique el nombre del infractor en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que todas las dependencias se enteren. Y antes de aplicar el castigo, la Contraloría debe seguir un proceso administrativo donde le dé al proveedor la oportunidad de defenderse.

Texto oficial

Artículo 80.- Los licitantes o proveedores que se encuadren en las hipótesis del artículo 39 de la Ley, no podrán presentar propuestas o celebrar contratos en un plazo de uno a tres años a juicio de la Contraloría, contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo haga del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo desahogo del procedimiento administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y celebración de contratos.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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