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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 81 dice que las oficinas del gobierno, como dependencias y delegaciones, deben enviar a la Contraloría (la que vigila que se cumpla la ley) los papeles y pruebas de las personas o empresas que hayan hecho algo malo, para que la Contraloría decida por cuánto tiempo no podrán participar en licitaciones, invitaciones o contratos con el gobierno. Antes de vetar a alguien, la Contraloría debe darle la oportunidad de defenderse en una audiencia, donde esa persona o empresa puede explicar su versión y presentar pruebas. Para eso, la Contraloría le manda una citación con los detalles de la falta y le avisa que tiene derecho a ir acompañado de un abogado. Desde que le notifican hasta la audiencia tienen que pasar al menos 10 días hábiles (días que no sean fines de semana ni festivos), y durante ese tiempo la persona puede revisar su expediente. En la audiencia, se presentan por escrito o en persona los argumentos y pruebas, y después de eso la Contraloría tiene 10 días hábiles para decidir si hay falta y por cuánto tiempo queda vetado. Si en la audiencia faltan datos o aparecen nuevas irregularidades, la Contraloría puede pedir más información, investigar o llamar a más audiencias, alargando los plazos. La decisión final debe explicar bien por qué se toma, tomando en cuenta cosas como el daño causado, si fue a propósito, qué tan grave fue, si la persona lo ha hecho antes y su situación económica. Al final, el resultado se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en medios electrónicos.

Texto oficial

Artículo 81.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, remitirán a la contraloría, la información y documentación comprobatoria relativa a las personas físicas o morales que incurran en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo fin de que esta determine el plazo para el impedimento previsto en el artículo anterior. Para la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos, la Contraloría deberá iniciar el procedimiento administrativo respectivo, otorgando el derecho de audiencia al interesado para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este capítulo, se desarrollara conforme a lo siguiente: Se citará a la persona física o moral a una audiencia, haciéndole saber la presunta irregularidad que se le impute, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un apoderado. Entre la fecha de la notificación y la de la audiencia deberá mediar un plazo de diez días hábiles, durante el cual estará a disposición de la persona física o moral el expediente para su revisión y consulta en días y horas hábiles; En la audiencia se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las manifestaciones que a su derecho convenga, se presentaran, admitirán, en su caso, y desahogarán las pruebas que se hubieren admitido y se formularán alegatos; una vez concluida la audiencia, la contraloría resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, sobre la presunta irregularidad, determinando, en su caso, el plazo de impedimento que se encuentra previsto en esta Ley, notificándose a la persona física o moral la resolución que se emita. Si en la audiencia la Contraloría encontrara que no cuenta con los elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nuevas presuntas irregularidades a cargo de la persona física o moral, podrá requerir mayor información y documentación, así como disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, difiriéndose los plazos previstos para la emisión de la resolución; y La resolución que emita la contraloría deberá estar debidamente fundada y motivada, para lo cual tomara en consideración para su individualización: La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la irregularidad; La gravedad de la irregularidad; La reincidencia de la persona física o moral; y Las condiciones económicas de la persona física o moral. Emitida la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del conocimiento general el plazo de impedimento decretado y el nombre o denominación de la persona física o moral. Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria de impedimento correspondiente, no quedan comprendidos dentro de los efectos de la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.