- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno pueden hacer cambios en la convocatoria y las reglas de una licitación, pero sin cambiar ni reducir los bienes o servicios que pidieron desde el principio. Estos cambios se pueden hacer desde que se publica la invitación hasta antes de la junta de aclaraciones, y deben seguir un procedimiento. Si modifican la convocatoria, tienen que avisar personalmente a quienes ya compraron las bases. En cambio, si los cambios son a las reglas y salen de la junta de aclaraciones, solo les entregan una copia del acta a los que asistieron, pero deben notificar en persona a los que compraron bases pero no fueron a la junta.
Texto oficial
Artículo 37. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán modificar los aspectos establecidos en la convocatoria y las bases de licitación, siempre que no implique la sustitución, variación o disminución de los bienes o servicios requeridos originalmente, con excepción de los casos a los que se refiere el artículo 44 de esta ley. Las modificaciones podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta la junta de aclaraciones a las bases, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento: Tratándose de modificaciones a la convocatoria, hacerse del conocimiento de las personas que hayan adquirido las bases, mediante notificación personal; y En el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria notificación personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración y se entrega copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la licitación, debiendo notificar personalmente a aquellos que habiendo adquirido bases, no asistieren a dicha junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.