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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno pueden hacer cambios en la convocatoria y las reglas de una licitación, pero sin cambiar ni reducir los bienes o servicios que pidieron desde el principio. Estos cambios se pueden hacer desde que se publica la invitación hasta antes de la junta de aclaraciones, y deben seguir un procedimiento. Si modifican la convocatoria, tienen que avisar personalmente a quienes ya compraron las bases. En cambio, si los cambios son a las reglas y salen de la junta de aclaraciones, solo les entregan una copia del acta a los que asistieron, pero deben notificar en persona a los que compraron bases pero no fueron a la junta.

Texto oficial

Artículo 37. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán modificar los aspectos establecidos en la convocatoria y las bases de licitación, siempre que no implique la sustitución, variación o disminución de los bienes o servicios requeridos originalmente, con excepción de los casos a los que se refiere el artículo 44 de esta ley. Las modificaciones podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta la junta de aclaraciones a las bases, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento: Tratándose de modificaciones a la convocatoria, hacerse del conocimiento de las personas que hayan adquirido las bases, mediante notificación personal; y En el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria notificación personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración y se entrega copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la licitación, debiendo notificar personalmente a aquellos que habiendo adquirido bases, no asistieren a dicha junta.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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