- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas el costo de las bases de una licitación, tienes todo el derecho de presentar tu propuesta. La empresa o dependencia que organiza la licitación no te puede pedir requisitos que no estén en la ley o en las bases, y debe darle la misma información a todos los participantes para no favorecer a nadie. Si no cumples con algún requisito de las bases, te pueden descalificar. Pero hay dos casos en los que no te descalifican: primero, si entregas documentos originales que pueden sustituir las copias simples o certificadas que te pidan. Segundo, si al revisar tus papeles te das cuenta de que falta un requisito, pero ese mismo requisito ya está incluido en otro documento de tu propuesta; en ese momento debes avisarle al que revisa, y ellos decidirán si lo aceptan o no. Si no dices nada, sí te descalifican. Quien organiza la licitación debe explicar bien por qué decide no descalificarte en esos casos.
Texto oficial
Artículo 36.- Todo interesado que cubra el costo de las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar su propuesta. La convocante no podrá exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley y a los establecidos en las bases; asimismo, la convocante proporcionará a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar con ello, favorecer a algún participante. La omisión o incumplimiento de cualquier requisito solicitado en las bases de licitación será motivo de descalificación. No será motivo de descalificación en los siguientes casos: Cuando se presenten documentos originales que puedan sustituir el requisito de copias simples o certificadas solicitadas. Cuando la omisión del requisito en la revisión cuantitativa se encuentre inmerso en otro documento de la propuesta, para lo cual deberá manifestarlo en ese momento el licitante; a reserva de su revisión cualitativa por parte de la convocante para determinar sobre su cumplimiento y en su caso aceptación o descalificación. En caso que el licitante no realice la manifestación señalada, deberá procederse a su descalificación. La convocante deberá fundar y motivar la toma de decisión de no proceder a la descalificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.