- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) le compra algo a un proveedor, debe acordar multas por si el proveedor no cumple con lo prometido, entrega tarde o los productos o servicios salen de mala calidad. Si el contrato tiene ajuste de precios, la multa se calcula sobre el precio ya ajustado. Cuando termine el plazo para aplicar esas multas o se cancele el contrato, el proveedor tiene que devolver los anticipos que le dieron, más los intereses. Esos intereses se calculan con la misma tasa que usa la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para pagos tardíos de impuestos, y se cuentan por cada día desde que recibió el anticipo hasta que lo devuelve. El gobierno también puede cancelar el contrato antes de tiempo, sin esperar a aplicar las multas, pero solo si la Contraloría (la oficina que vigila) está de acuerdo y hay razones muy claras. Esto aplica cuando no cancelar podría poner en peligro a las personas o al medio ambiente, afectar servicios públicos o dañar los intereses del Gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 69.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo de los proveedores por incumplimiento a los contratos, por deficiencia o mala calidad de los bienes o servicios, y por el atraso en la entrega de los bienes o prestación de servicios. Cuando se pacte ajuste de precios la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Una vez concluido el plazo para la aplicación de las penas convencionales y, en su caso, la rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar los anticipos más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan a disposición las cantidades a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán decretar la terminación anticipada de los contratos, sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación de los mismos se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses del Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.