Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-adquisiciones-distrito-federal/68
Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que las oficinas del gobierno (como dependencias, delegaciones, etc.) no pueden cambiar las condiciones de un contrato después de que ya se firmó para darle más ventajas al proveedor. O sea, no pueden subirle el precio, adelantarle pagos, modificar las especificaciones o hacer cualquier ajuste que beneficie más al que vende el producto o servicio. Todo debe quedar como se acordó desde el principio, sin mejoras para el proveedor a medio camino.

Texto oficial

Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar mejores condiciones para el proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.