- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, este artículo dice que las oficinas del gobierno (como dependencias, delegaciones, etc.) no pueden cambiar las condiciones de un contrato después de que ya se firmó para darle más ventajas al proveedor. O sea, no pueden subirle el precio, adelantarle pagos, modificar las especificaciones o hacer cualquier ajuste que beneficie más al que vende el producto o servicio. Todo debe quedar como se acordó desde el principio, sin mejoras para el proveedor a medio camino.
Texto oficial
Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar mejores condiciones para el proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.