- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer un cambio a un contrato con el gobierno, ese cambio debe quedar por escrito. Además, el documento donde se registre la modificación lo tienen que firmar los mismos funcionarios que firmaron el contrato original, o las personas que los hayan reemplazado en su puesto. Esto asegura que todo quede legal y claro para ambas partes.
Texto oficial
Artículo 67.- Cualquier modificación a los contratos deberá constar por escrito, los instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos por los servidores públicos que hayan formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.