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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-adquisiciones-distrito-federal/67
Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer un cambio a un contrato con el gobierno, ese cambio debe quedar por escrito. Además, el documento donde se registre la modificación lo tienen que firmar los mismos funcionarios que firmaron el contrato original, o las personas que los hayan reemplazado en su puesto. Esto asegura que todo quede legal y claro para ambas partes.

Texto oficial

Artículo 67.- Cualquier modificación a los contratos deberá constar por escrito, los instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos por los servidores públicos que hayan formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.