- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que esta ley local de la Ciudad de México se aplica siempre y cuando no contradiga lo que digan los tratados internacionales que el gobierno de la ciudad está obligado a cumplir. Cuando el gobierno de la ciudad compre, rente o contrate servicios con dinero que recibe de la Federación (como los fondos de la Ley de Coordinación Fiscal), todo se maneja bajo las reglas de esta misma ley local. Pero si el dinero viene de otros fondos federales especiales, para los que se haya firmado un acuerdo específico con el gobierno federal, entonces se tienen que seguir las reglas de la ley federal correspondiente, no la de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 4º.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles con cargo total y parcial a los ingresos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y de Deuda Interna, estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles con cargo total o parcial a fondos federales, distintos a los previstos en el párrafo anterior y respecto de cuyos recursos se haya celebrado convenio con el Distrito Federal, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.