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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado del gobierno comete un error por causas que no pudo evitar, como un temblor, una inundación o un accidente, no lo van a multar. Tampoco lo castigarán si se da cuenta de su error por sí mismo y lo corrige antes de que alguien se lo reclame. O si actuó siguiendo los consejos o las reglas que dieron las autoridades encargadas de vigilarlo. Pero si el fallo lo descubre un auditor, un supervisor o alguien de la Contraloría durante una revisión o visita, eso ya no cuenta como corrección espontánea. En ese caso, sí podría hacerse acreedor a una sanción.

Texto oficial

Artículo 84.- No se impondrá sanción administrativa alguna por la Contraloría, el órgano interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Contraloría, la Oficialía y la Secretaría, respectivamente. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta o medie requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica por alguno de los referidos órganos.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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