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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía tiene la facultad de emitir reglas obligatorias para que se cumpla esta ley y su reglamento. Esas reglas deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan. Al crearlas, deben buscar que los trámites sean más simples, delegar funciones, y seguir principios como la legalidad, transparencia y uso eficiente de los recursos públicos. En temas ambientales, la Oficialía y la Secretaría del Medio Ambiente juntas deciden las reglas que todas las dependencias del gobierno local deben seguir, como comprar cierto porcentaje de productos ecológicos que dañen menos al medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 7º.- La Oficialía dictará las disposiciones administrativas generales de observancia obligatoria que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, y su Reglamento, debiendo publicarlas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, basándose en criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y de la utilización óptima de los recursos de la Administración Pública del Distrito Federal. En materia de medio ambiente, la Oficialía Mayor, conjuntamente con la Secretaría del Medio Ambiente, dictarán las disposiciones administrativas generales de carácter obligatorio para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en las que se determina el porcentaje mínimo de adquisiciones sustentables, así como las características y especificaciones que deben cumplir los bienes y servicios, en cuanto al menor grado de impacto ambiental.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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