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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México tiene varias obligaciones importantes para cuidar a niños y niñas en albergues. Debe trabajar junto con el Gobierno, la Secretaría de Salud, la de Educación y otras autoridades para cumplir con las metas de protección infantil. También tiene que revisar regularmente todos los albergues públicos y privados para asegurarse de que los menores estén sanos física y mentalmente. Además, a través de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, puede presentar denuncias si detecta maltrato, abuso o abandono. Por último, debe dar seguimiento a las quejas sobre violaciones de derechos y tomar acciones legales para proteger a los niños.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde al DIF-DF, las siguientes atribuciones: Coadyuvar con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal para la consecución de los fines que persigue la presente ley; Vigilar la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Asistencia Social y en su caso generar las recomendaciones que correspondan a las autoridades facultadas para la aplicación y seguimiento de la presente ley; Administrar y operar los albergues infantiles que le son adscritos; Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de las y los residentes en los albergues del Distrito Federal; Llevar a cabo revisiones periódicas y constantes a todos los albergues públicos y privados para niños y niñas del Distrito Federal, para constatar que las y los menores residentes se encuentren en óptimas condiciones de salud física y psicológica; y Las demás que le otorgue la presente y demás leyes aplicables. Corresponde al DIF-DF, a través de la Defensoría de los Derechos de la Infancia del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: Presentar denuncias ante las autoridades competentes de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que vaya en detrimento de las libertades y derechos humanos de las niñas y niños que residen en los albergues públicos y privados del Distrito Federal; Dar atención y seguimiento a quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las niñas y niños residentes en los albergues, haciéndolos del conocimiento de las autoridades respectivas, así como ejercer las acciones legales correspondientes; y Las demás que le otorgue la presente y demás las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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