Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y su cumplimiento es obligatorio. Su objetivo es regular cómo operan los albergues públicos y privados que no buscan ganancias y cuidan a niñas y niños, asegurando que estén protegidos tanto física como emocionalmente, y que su situación legal esté en orden.
- Art. 2El artículo dice que varias autoridades y dependencias del gobierno de la Ciudad de México son las encargadas de aplicar y darle seguimiento a esta ley. Entre ellas están el Jefe de Gobierno, las secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación y Protección Civil, así como las jefaturas delegacionales (los Órganos Político-Administrativos). También incluye al DIF local, la Procuraduría de Justicia, el Instituto de Verificación Administrativa y la Comisión de Atención a Víctimas. Cada una de estas instancias debe actuar dentro de lo que le corresponde según sus funciones.
- Art. 3Este artículo solo sirve para **definir las palabras clave** que se usan en toda la Ley de Albergues de la Ciudad de México. Por ejemplo, te aclara que cuando diga “niña o niño”, se refiere a cualquier persona menor de 18 años. También define **“abandono”** como cuando un adulto que tiene la responsabilidad de un niño (padres, tutores) deja de darle lo necesario para vivir y desarrollarse, como comida, casa o cuidados médicos. Además, explica quiénes son las autoridades encargadas de revisar los albergues (como la Secretaría de Salud o el DIF), y qué significa el **“interés superior de la infancia”**: que cualquier decisión sobre un niño debe estar enfocada en su bienestar, protección y dignidad. Al final, solo es un glosario de términos para que cuando leas la ley sepas exactamente de qué habla.
- Art. 4Las casas de asistencia públicas y privadas donde viven niñas y niños tienen que seguir al pie de la letra todas las leyes y reglamentos que hablan sobre su cuidado. Esto quiere decir que deben dar sus servicios sin hacer diferencias por raza, género, religión o cualquier otra cosa, y siempre respetando los derechos humanos de cada menor. También están obligadas a tratar a los niños y niñas que viven ahí con dignidad, y a cuidar que nadie lastime su cuerpo ni su persona. En pocas palabras, la ley les exige que atiendan a todos por igual y con respeto.
- Art. 5Al Jefe de Gobierno de la Ciudad le toca asegurarse, por medio de las oficinas que correspondan, de que los albergues públicos y privados para niños y niñas cumplan con la ley. Esto significa que debe revisar que estos lugares tengan instalaciones, muebles y equipos adecuados, además de personal bien capacitado. También tiene que verificar que los encargados de los albergues den información clara sobre los servicios que ofrecen y a cuántos niños atienden. Por último, debe hacer todo lo que le pidan esta y otras leyes relacionadas.
- Art. 6La Secretaría de Desarrollo Social debe crear y mantener al día una lista oficial de todos los albergues públicos y privados para niñas y niños en la Ciudad de México. Esa lista se va a publicar en su página de internet para que cualquier persona pueda consultarla. En el padrón van a aparecer datos como el nombre del albergue, la dirección, quién lo dirige, qué tipo de población atiende y las edades de los niños que viven ahí, además de si es público o privado. La información se va a actualizar siguiendo los tiempos que marca la Ley de Transparencia, para que siempre esté vigente y confiable.
- Art. 7La Secretaría de Salud tiene varias responsabilidades con los albergues para menores. Primero, debe darles un certificado que garantice que cumplen con las reglas de limpieza y cuidado, según el nivel de atención que den a los niños. Si un albergue no cumple con las normas de salud, puede quitarle ese permiso. También tiene que revisar que los albergues den buena educación sobre sexualidad, reproducción y planificación familiar. Además, debe ofrecer servicios médicos gratuitos en hospitales y clínicas del gobierno a todos los que vivan en los albergues. Por último, debe crear programas de alimentación y promover buenos hábitos para comer sano dentro de estos lugares.
- Art. 8La Secretaría de Educación tiene que asegurarse de que los albergues donde viven estudiantes tengan programas que les ayuden a aprender bien. También debe apoyar a esos albergues para que todos tengan las mismas oportunidades de entrar, quedarse y tener buenos resultados en la escuela. Además, la educación que se dé en los albergues debe incluir enseñanza para aprender un oficio o trabajo, como lo marcan las leyes de educación. Por último, la Secretaría también tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le den esta u otras leyes.
- Art. 9La Secretaría de Protección Civil tiene la tarea de revisar y aprobar los albergues que pidan registrarse. Si el albergue cumple con todas las medidas de seguridad que marca la ley, la Secretaría le entrega un documento oficial que lo comprueba. También debe ayudar a los albergues a crear sus propios planes de protección civil, y asegurarse de que los sigan al pie de la letra. Además, tiene otras funciones que le asignen otras leyes. En pocas palabras, se encarga de que los albergues sean seguros para quienes los usen.
- Art. 10Las Delegaciones (ahora Alcaldías) tienen la obligación de dar permisos a los albergues privados que cumplan con los requisitos de la ley. También deben revisar y aprobar sus planes de protección civil, inspeccionar que todo esté en orden y hacer visitas de verificación para asegurarse de que los albergues para menores cumplan con las reglas. Además, deben atender quejas, aplicar multas o suspensiones cuando sea necesario, y hasta pueden cancelar los permisos de los albergues si no cumplen. Por último, tienen que crear y mantener un registro público en internet de todos los albergues públicos y privados para niñas y niños en su zona, con datos como la dirección y quién está a cargo.
- Art. 11El DIF de la Ciudad de México tiene varias obligaciones importantes para cuidar a niños y niñas en albergues. Debe trabajar junto con el Gobierno, la Secretaría de Salud, la de Educación y otras autoridades para cumplir con las metas de protección infantil. También tiene que revisar regularmente todos los albergues públicos y privados para asegurarse de que los menores estén sanos física y mentalmente. Además, a través de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, puede presentar denuncias si detecta maltrato, abuso o abandono. Por último, debe dar seguimiento a las quejas sobre violaciones de derechos y tomar acciones legales para proteger a los niños.
- Art. 12El IASIS (que es como la institución encargada de los albergues para niños) tiene tres responsabilidades principales. Primero, debe manejar y poner a funcionar los albergues infantiles que le tocan. Segundo, tiene que revisar que esos albergues cumplan con las reglas de esta ley, y si encuentra algo mal, debe avisar a las autoridades que correspondan. Por último, también debe hacer todo lo demás que le ordenen otras leyes relacionadas.
- Art. 13El Consejo de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México tiene varias funciones importantes. Debe revisar que los albergues para niños y niñas cumplan con sus objetivos en temas de salud, protección civil y desarrollo humano, y hacerlo junto con los encargados de esos lugares. También tiene que apoyar y promover planes para proteger a los niños y niñas, tanto dentro de los albergues como en toda la sociedad. Además, debe llevar a cabo las acciones que acuerde la mayoría de sus integrantes. Por último, cada año tiene que entregar un informe a los grupos de trabajo de la Asamblea Legislativa local, explicando cómo va la supervisión de los albergues y si se está cumpliendo esta ley.
- Art. 14Un albergue, según esta ley, es cualquier lugar que recibe a niños y niñas para darles un techo, comida, apoyo y cuidados tanto físicos como emocionales. Además, busca que estos niños puedan desarrollar todo su potencial, estudiar, crecer como personas y reintegrarse a la sociedad. En pocas palabras, no solo los resguardan, sino que también los ayudan a salir adelante.
- Art. 15Quienes están a cargo de un albergue para niñas y niños en la Ciudad de México, ya sea público o privado, deben seguir lo que dice esta ley. Si el albergue es privado, el encargado tiene que sacar un certificado en la Delegación correspondiente y enviar una copia a la Secretaría de Desarrollo Social para que los registren en un padrón oficial. Los albergues públicos también tienen que estar registrados en ese mismo padrón. Además, los albergues públicos deben cumplir con estos requisitos: tener un documento de la Secretaría de Salud que diga que el lugar está limpio y es higiénico; otro de Protección Civil que confirme que cuenta con todas las medidas de seguridad; el nombramiento oficial del director del albergue; y una carta de la Fiscalía que demuestre que ni el director ni los trabajadores tienen antecedentes penales. No pueden tener antecedentes por delitos graves que pongan en riesgo la seguridad física o mental de los niños, ni siquiera si pasaron tres años desde un delito por accidente.
- Art. 15 BisLa Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene la obligación de cuidar y proteger por encima de todo los derechos de las niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de un delito. Esto significa que, al tomar decisiones que los afecten, se debe priorizar siempre lo que sea mejor para su bienestar y desarrollo. La Comisión debe asegurarse de que se cumplan tanto las leyes federales como las de la Ciudad de México que hablan sobre la protección a víctimas. En pocas palabras, es como un escudo que vela por que los menores que sufrieron un delito reciban toda la atención y cuidado que necesitan.
- Art. 16Este artículo dice que los dueños o encargados de albergues para niñas y niños tienen que cumplir con varias obligaciones. Por ejemplo, deben asegurarse de que el albergue esté registrado en un padrón oficial, llevar un registro de todos los residentes y enviarlo cada mes al gobierno, y tener instalaciones y personal adecuados para la seguridad de los niños. También tienen que mostrar documentos que acrediten que el albergue funciona legalmente, tener un reglamento interno y un programa de protección civil. Además, deben colaborar con las autoridades, reportar si algún niño está en peligro, y proporcionar atención médica, educación si es necesario, y asesoría legal y de trabajo social.
- Art. 17Los dueños o encargados legales de los albergues tienen la obligación de cuidar que los niños, niñas y adolescentes estén seguros tanto en su cuerpo como en su mente, y también de proteger sus derechos legales. Esto significa que deben prevenir cualquier maltrato, abuso o situación que los ponga en riesgo mientras estén a su cargo. Si no cumplen, pueden tener consecuencias legales por no haberlos protegido adecuadamente.
- Art. 18Los albergues deben tener una lista oficial de las niñas o niños que viven ahí, y actualizarla cada mes. Esa lista debe incluir mínimo: el nombre, nacionalidad, datos de identificación y cómo está de salud la niña o niño. También anotarán por qué entró al albergue y en qué fecha, además de los datos de la persona que lo llevó. Se registrará quiénes tienen la custodia o patria potestad (es decir, quiénes son los responsables legales), su dirección, y los datos escolares del menor. Por último, cuando salga, se apuntará el motivo, la fecha y a qué persona se le entrega, con su nombre y domicilio.
- Art. 19Los lugares donde viven niñas y niños que están en albergues deben tener lo básico para que estén cómodos y limpios. Esto incluye baños, camas, espacios para dormir y áreas adecuadas según su edad y si son niños o niñas. La ley exige que estos lugares cumplan con condiciones de higiene y comodidad para todos los que vivan ahí.
- Art. 20Los albergues deben tener espacios separados que se usen para cosas distintas, como dormir, comer o guardar cosas. Si el albergue es mixto (hombres y mujeres juntos), las recámaras donde se duerme deben estar separadas para cada sexo. Esto es para cuidar la privacidad y la seguridad de todas las personas que se quedan ahí.
- Art. 21Cualquier casa o edificio que funcione como albergue para niñas y niños tiene la obligación de seguir al pie de la letra las reglas de seguridad, protección y vigilancia que marca esta ley. Esto significa que deben tener salidas de emergencia, extintores, alarmas y personal capacitado para cuidar a los menores. También deben contar con medidas para evitar que los niños salgan sin permiso o que entren personas no autorizadas. En pocas palabras, el albergue debe ser un lugar bien cuidado y protegido para que los niños estén a salvo.
- Art. 22Los albergues deben tener espacios organizados según las necesidades de quienes viven ahí. Cada persona necesita al menos dos metros cuadrados de espacio. Debe haber un área para comer y cocinar, pero la cocina tiene que estar cerrada o fuera del alcance de los residentes. También se necesita un lugar común para hacer ejercicio, jugar o convivir. Los baños deben tener retretes, lavabos y regaderas, separados por sexo, y el personal debe tener su propio baño. Además, debe haber un área de enfermería y el lugar tiene que ser accesible para personas con discapacidad, con personal capacitado en derechos de niñas y niños con discapacidad.
- Art. 23Los albergues deben tener buena luz natural y también lámparas, además de ventilación para que el aire circule y no haga ni mucho calor ni mucho frío. Los pisos y las paredes tienen que ser seguros para que ningún residente se lastime, y debe haber un botiquín de primeros auxilios. Todas las escaleras o rampas necesitan barandales al menos en un lado y piso antiderrapante, y no pueden tener escaleras de caracol. Por último, los albergues deben estar lejos de lugares peligrosos para los niños, según lo que digan las reglas.
- Art. 24Los albergues deben tener lo necesario para cuidar tu seguridad. Es obligación que tengan extintores funcionales y del tamaño correcto, así como letreros de protección civil bien visibles. También deben marcar las rutas de salida y checar todos los días que estén libres de muebles o cosas que te impidan pasar. Además, es obligatorio poner detectores de humo adentro del albergue; si no tienen dinero para comprarlos, la Secretaría de Protección Civil debe instalarlos sin costo. Y por último, deben cumplir con cualquier otra medida de seguridad que pida la ley.
- Art. 25El albergue debe tener una brigada permanente y bien entrenada de protección civil. Esa brigada tiene la obligación de hacer un simulacro cada tres meses, con distintos tipos de emergencias, y ahí deben participar todos los que usan el edificio seguido. También tiene que dar pláticas para enseñarles a los residentes y al personal qué hacer en caso de peligro. Además, deben planear quién hace cada cosa durante una emergencia, por ejemplo, quién llama a los servicios de auxilio. Y por último, deben cumplir con todas las reglas de seguridad y protección civil que estén vigentes en la Ciudad de México.
- Art. 26Los albergues para niñas y niños deben cumplir con varias medidas de seguridad. Por ejemplo, el piso de los baños tiene que ser antiderrapante para evitar resbalones, y todos los enchufes y apagadores deben tener protección para que los niños no se lastimen. Los calentones y tuberías no deben tener bordes filosos o partes que sobresalgan y puedan causar quemaduras o golpes. Los muebles que puedan ser peligrosos, como repisas o libreros, deben estar bien fijados al piso o a la pared para que no se caigan. También deben tener al menos una salida de emergencia siempre libre de cosas y en buen estado, y no se puede usar andadores, patios o áreas de juego para guardar cosas.
- Art. 27La cantidad de trabajadores que debe tener un albergue depende de cuántas personas viven ahí, tanto directa como indirectamente, y de cuánto dinero tenga el albergue para pagarles. Como regla mínima, por cada cuatro bebés menores de un año tiene que haber al menos un cuidador. Para los niños más grandes o adultos, se necesita un cuidador por cada ocho residentes.
- Art. 28Las autoridades siempre tienen que decirles a los albergues cómo mejorar para que funcionen bien. Esto significa que deben darles consejos para que todo esté en orden, como tener buena limpieza, seguridad y cuidados para las personas que los usan. Así, los albergues son revisados y guiados por las autoridades sin que necesariamente les exijan algo a la fuerza. Es como si las autoridades fueran un asesor que te dice qué hacer para que tu negocio esté chido.
- Art. 29Este artículo dice que si un albergue para niñas y niños da clases o educación dentro del mismo lugar, tiene que cumplir con todas las reglas y leyes de educación que ya existen, como las que sigue cualquier escuela. Es decir, no pueden dar clases a su manera o sin permiso, deben seguir lo que marca la autoridad educativa.
- Art. 30Los albergues solo pueden recibir a la cantidad de personas que quepan bien en sus instalaciones, sin pasarse de su capacidad. Esto significa que no pueden tener más residentes de los que su espacio y recursos permitan. La regla sigue lo que dice otra parte de la ley (el artículo 22, fracción I), que ya establece cómo calcular ese límite.
- Art. 31Los albergues para menores pueden aceptar a niños y niñas de diferentes edades sin importar el sexo, pero solo si el lugar tiene espacios separados para hombres y mujeres. Esto es para proteger su privacidad y seguridad. Además, deben seguir las reglas que ya tengan en su propio reglamento interno y lo que dice el Capítulo V de esta ley. En pocas palabras, los menores pueden convivir en el mismo albergue, pero no deben estar todos revueltos en el mismo cuarto.
- Art. 32El artículo dice que todos los albergues deben dar atención médica a las personas que viven ahí. Para lograrlo, tienen que tener al menos una persona que sepa primeros auxilios, aunque si hay una emergencia grave, la autoridad puede ayudar. También deben cuidar la limpieza de los residentes en todo momento para evitar que se propaguen enfermedades contagiosas.
- Art. 33Si alguien que vive en el albergue se enferma de algo contagioso, el albergue debe tomar medidas para que no se propague. También tienen que avisar rápido a las autoridades de salud. Esto es para proteger a los demás residentes.
- Art. 34Cada albergue puede poner sus propias reglas para admitir a los niños. Los encargados deben cumplir con lo que dice el Código Civil de la CDMX sobre las obligaciones de los tutores (las personas que cuidan legalmente a los menores). Esto aplica tanto a niñas como a niños que vivan en esos lugares. Así que no hay un solo requisito para todos, sino que cada institución decide y los tutores deben seguir la ley local.
- Art. 35Este artículo dice que los niños, niñas o adolescentes que sean abandonados, estén solos, hayan sido maltratados, hayan regresado a México desde otro país o estén en situación de migración, van a quedar al cuidado de las personas que dirigen los albergues privados o instituciones de ayuda. Pero esto solo puede pasar si un juez lo autoriza primero, siguiendo las reglas del Código Civil de la Ciudad de México. Si no hay un lugar privado que los reciba, entonces el DIF de la Ciudad de México se hace responsable de ellos y los protege.
- Art. 36Los encargados de los albergues o sus representantes legales deben avisarle a la Procuraduría (la fiscalía de la CDMX) en menos de 24 horas si detectan que algún niño o niña está en una situación de riesgo, como maltrato o abandono. Así la Procuraduría puede empezar los trámites legales que correspondan. Cuando recibe el reporte, si es necesario, la Procuraduría investiga y toma medidas temporales para proteger al menor. Mientras dure la investigación, el albergue no puede entregar al niño o niña a nadie sin permiso de la autoridad.
- Art. 37Las personas dueñas o encargadas de albergues para niñas y niños tienen la obligación de asegurarse de que los derechos de los menores que viven ahí se cumplan a rajatabla. Esto quiere decir que deben seguir al pie de la letra lo que marca la ley de protección civil, que es el conjunto de reglas que cuidan los derechos de los ciudadanos. En pocas palabras, los responsables del albergue no solo deben dar techo y comida, sino también garantizar que los niños y niñas reciban un trato digno y legalmente correcto.
- Art. 38Para que un albergue privado de niñas y niños pueda operar legalmente, necesita dos cosas: primero, obtener un certificado de la Delegación que le toque (como una oficina del gobierno local), y segundo, estar registrado en un listado oficial llamado "Padrón de Albergues para Niñas y Niños del Distrito Federal". Ese padrón lo lleva la autoridad para tener control y asegurarse de que todo esté en orden. Sin estos requisitos, el albergue no está autorizado para funcionar.
- Art. 39Un albergue privado para niñas y niños necesita un permiso oficial llamado certificado para poder operar legalmente. Ese permiso es personal del albergue y no se puede pasar a otra persona o negocio. Si alguien más quiere abrir su propio albergue, tiene que tramitar su propio certificato. En pocas palabras, cada albergue debe tener su propia autorización y no se puede prestar ni vender.
- Art. 40Para pedir el certificado para tener un albergue de niñas y niños, tienes que cumplir con estos pasos: - Llenar un formato especial que te da la Delegación donde pones el nombre de la persona o empresa que va a operar el albergue. - Entregar una constancia de la Secretaría de Salud que diga que el lugar está limpio y tiene buenas condiciones de higiene. - También necesitas otra constancia de Protección Civil que confirme que las instalaciones tienen todas las medidas de seguridad que marca la ley. - Si eres una persona, presenta tu credencial de votar; si es una empresa, el acta constitutiva y los papeles que acrediten a quien la representa legalmente. - Debes entregar una carta de la Procuraduría que compruebe que no tienes antecedentes penales (tú y, si es empresa, todos los socios). No se permite tener antecedentes por delitos graves que puedan lastimar a los niños, aunque si fue un delito sin intención (culposo) y ya pasaron tres años, sí se puede. - Muestra los documentos que prueben quién eres legalmente. - Entrega un plan interno de Protección Civil que siga el plan general, demostrando que todo está seguro. - Da una copia del reglamento interno del albergue. - Y un proyecto de cómo vas a operar el lugar, considerando la edad, sexo y cantidad de niños que vas a atender.
- Art. 41Cuando entregues tu solicitud, la Delegación te tiene que responder en un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). En esa respuesta te dirán si te aprobaron o no lo que pediste. Si todo está bien, te entregarán el certificado correspondiente.
- Art. 42Si no cumples con los requisitos para obtener el certificado de albergue, la Delegación te dará hasta 90 días naturales (días seguidos sin contar festivos) para que los completes. Si en ese tiempo no arreglas lo que falta, el trámite lo van a rechazar y te devolverán tus papeles.
- Art. 43Los certificados que se entreguen no tienen fecha de vencimiento, así que sirven para siempre. No necesitas renovarlos ni preocuparte por cuándo se te van a caducar. Una vez que lo obtienes, ese documento vale por todo el tiempo que lo necesites.
- Art. 44Los certificados de un albergue deben tener tu nombre (si eres titular), o el nombre del albergue y dónde está ubicado. También incluyen un número de control, la fecha en que se emitió y qué clase de servicios ofrece. Básicamente, es como una identificación oficial del lugar, para que sepas a quién pertenece y qué te puede dar.
- Art. 45Si manejas un albergue para niñas y niños y ya no quieres seguir operando con el certificado que te dieron, puedes cancelarlo por tu cuenta. Solo tienes que avisar por escrito a la Delegación a más tardar en 30 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Así, ellos se encargan de hacer los trámites necesarios para dar de baja todo. En pocas palabras, tú decides renunciar al permiso, pero debes notificarlo a tiempo para que quede legal.
- Art. 46La Delegación (que ahora se llama Alcaldía) le va a ordenar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México que haga inspecciones al negocio o establecimiento por lo menos cada tres meses. Si encuentran algo mal, les aplicarán las multas o castigos que marca esta ley, pero eso no quita que otras dependencias (como oficinas de gobierno) también puedan revisar y sancionar según otras leyes locales que apliquen al caso. En palabras más simples: van a checar seguido tu negocio y, si fallas, te multan, pero otras autoridades también pueden hacer lo mismo por su cuenta.
- Art. 47La Secretaría de Salud tiene la obligación de hacer visitas de revisión cada seis meses para asegurarse de que se cumpla esta ley, aunque también puede hacer otras revisiones cuando sea necesario sin importar esas visitas semestrales. Las personas que hagan estas visitas deben llevar una identificación oficial que demuestre que trabajan ahí, y también una orden por escrito que explique claramente por qué van a inspeccionar, qué lugar van a revisar y hasta dónde llega su revisión. Esta orden debe estar bien fundamentada en las leyes y ser aprobada por un jefe o autoridad con poder para darla.
- Art. 48Cada vez que alguien vaya a inspeccionar (o sea, a checar) un albergue en la Ciudad de México, esa visita tiene que seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa, además de otras leyes que apliquen. Esto quiere decir que los encargados de la inspección no pueden hacerla a su modo, sino que deben respetar los pasos y derechos que ya están establecidos en esos documentos legales.
- Art. 49El gobierno de la ciudad (la Delegación) puede cerrar temporalmente o para siempre un albergue privado, ya sea por decisión propia o porque se lo pidan la Secretaría de Protección Civil, la de Salud u otras autoridades. Esto pasa cuando el dueño del albergue no está durante tres supervisiones, se niega a que lo revise el INVEA (el instituto que verifica los albergues), no sigue las indicaciones de salud o protección civil, altera los registros de quiénes viven ahí, cobra de más por los servicios, ocurre un desastre natural que impide seguir funcionando, o no tiene el permiso (certificado) que exige la ley. Si no arreglas estos problemas en el plazo que te dé el gobierno, te van a quitar el permiso definitivamente. En el caso de los albergues públicos, si pasa algo así, la autoridad levanta un reporte y lo manda a la Contraloría (la oficina que vigila a los funcionarios).
- Art. 50Si el albergue cierra sin razón y sin avisar por escrito a las autoridades por más de 30 días seguidos, pueden quitarle el permiso. También si pone en riesgo la seguridad o salud de los residentes, o si falsifica documentos oficiales. Otra causa es que el encargado cometa violencia, maltrato, abuso o actos que dañen la integridad física o mental de los residentes. Si cambia de domicilio, de responsable o aumenta su capacidad sin avisar, también pierde el permiso. Por último, si deja de cumplir los requisitos o incumple las obligaciones de la ley varias veces, incluso después de que la autoridad le llame la atención.
- Art. 51Hay un proceso oficial para castigar a los albergues que no cumplan la ley o para quitarles su permiso de funcionamiento. Si eso pasa, las autoridades tienen que asegurarse de que las personas que viven ahí, especialmente los niños, sean reubicadas en otro lugar donde les den el mismo servicio. Los albergues privados que estén en trámite tienen 270 días para ponerse al corriente, y los que ya funcionan también tienen 270 días para ajustarse a la ley y sacar su autorización sanitaria. Todos deben registrarse en un padrón oficial una vez que cumplan los requisitos. El gobierno debe destinar dinero suficiente para que la ley funcione bien, y el Jefe de Gobierno tiene 90 días para publicar el reglamento que la ponga en práctica.