- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que vive en el albergue se enferma de algo contagioso, el albergue debe tomar medidas para que no se propague. También tienen que avisar rápido a las autoridades de salud. Esto es para proteger a los demás residentes.
Texto oficial
Artículo 33.- En el caso de presentarse alguna enfermedad contagiosa en alguna o alguno de los residentes, los albergues deberán tomar las medidas conducentes para evitar el contagio y notificar de inmediato a las autoridades del sector salud correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.