- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todos los albergues deben dar atención médica a las personas que viven ahí. Para lograrlo, tienen que tener al menos una persona que sepa primeros auxilios, aunque si hay una emergencia grave, la autoridad puede ayudar. También deben cuidar la limpieza de los residentes en todo momento para evitar que se propaguen enfermedades contagiosas.
Texto oficial
Artículo 32.- Cada albergue deberá proporcionar a las y los residentes atención médica, por lo que deberá contar con cuando menos una persona capacitada en primeros auxilios, sin perjuicio de que en casos de urgencia la autoridad provea lo necesario. Los albergues deberán cuidar en todo momento la higiene de las y los residentes, para evitar enfermedades infecto-contagiosas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.