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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todos los albergues deben dar atención médica a las personas que viven ahí. Para lograrlo, tienen que tener al menos una persona que sepa primeros auxilios, aunque si hay una emergencia grave, la autoridad puede ayudar. También deben cuidar la limpieza de los residentes en todo momento para evitar que se propaguen enfermedades contagiosas.

Texto oficial

Artículo 32.- Cada albergue deberá proporcionar a las y los residentes atención médica, por lo que deberá contar con cuando menos una persona capacitada en primeros auxilios, sin perjuicio de que en casos de urgencia la autoridad provea lo necesario. Los albergues deberán cuidar en todo momento la higiene de las y los residentes, para evitar enfermedades infecto-contagiosas.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.