- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albergues para menores pueden aceptar a niños y niñas de diferentes edades sin importar el sexo, pero solo si el lugar tiene espacios separados para hombres y mujeres. Esto es para proteger su privacidad y seguridad. Además, deben seguir las reglas que ya tengan en su propio reglamento interno y lo que dice el Capítulo V de esta ley. En pocas palabras, los menores pueden convivir en el mismo albergue, pero no deben estar todos revueltos en el mismo cuarto.
Texto oficial
Artículo 31.- Sin perjuicio de lo establecido en su Reglamento Interno, los albergues podrán admitir como residentes a menores de edad de diferente sexo y edad, siempre y cuando estos cuenten con áreas divididas para cuidar su privacidad y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.