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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues para menores pueden aceptar a niños y niñas de diferentes edades sin importar el sexo, pero solo si el lugar tiene espacios separados para hombres y mujeres. Esto es para proteger su privacidad y seguridad. Además, deben seguir las reglas que ya tengan en su propio reglamento interno y lo que dice el Capítulo V de esta ley. En pocas palabras, los menores pueden convivir en el mismo albergue, pero no deben estar todos revueltos en el mismo cuarto.

Texto oficial

Artículo 31.- Sin perjuicio de lo establecido en su Reglamento Interno, los albergues podrán admitir como residentes a menores de edad de diferente sexo y edad, siempre y cuando estos cuenten con áreas divididas para cuidar su privacidad y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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