- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albergues solo pueden recibir a la cantidad de personas que quepan bien en sus instalaciones, sin pasarse de su capacidad. Esto significa que no pueden tener más residentes de los que su espacio y recursos permitan. La regla sigue lo que dice otra parte de la ley (el artículo 22, fracción I), que ya establece cómo calcular ese límite.
Texto oficial
Artículo 30.- Los albergues deberán contar con el número de residentes que les permita la capacidad de sus instalaciones, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 22 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.