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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues solo pueden recibir a la cantidad de personas que quepan bien en sus instalaciones, sin pasarse de su capacidad. Esto significa que no pueden tener más residentes de los que su espacio y recursos permitan. La regla sigue lo que dice otra parte de la ley (el artículo 22, fracción I), que ya establece cómo calcular ese límite.

Texto oficial

Artículo 30.- Los albergues deberán contar con el número de residentes que les permita la capacidad de sus instalaciones, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 22 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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