- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un albergue para niñas y niños da clases o educación dentro del mismo lugar, tiene que cumplir con todas las reglas y leyes de educación que ya existen, como las que sigue cualquier escuela. Es decir, no pueden dar clases a su manera o sin permiso, deben seguir lo que marca la autoridad educativa.
Texto oficial
Artículo 29.- Los albergues que brinden servicios educativos a las y los residentes deberán sujetarse a la normatividad vigente en materia educativa. CAPÍTULO VII DE LA POBLACIÓN DE LOS ALBERGUES PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.