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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un albergue para niñas y niños da clases o educación dentro del mismo lugar, tiene que cumplir con todas las reglas y leyes de educación que ya existen, como las que sigue cualquier escuela. Es decir, no pueden dar clases a su manera o sin permiso, deben seguir lo que marca la autoridad educativa.

Texto oficial

Artículo 29.- Los albergues que brinden servicios educativos a las y los residentes deberán sujetarse a la normatividad vigente en materia educativa. CAPÍTULO VII DE LA POBLACIÓN DE LOS ALBERGUES PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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