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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades siempre tienen que decirles a los albergues cómo mejorar para que funcionen bien. Esto significa que deben darles consejos para que todo esté en orden, como tener buena limpieza, seguridad y cuidados para las personas que los usan. Así, los albergues son revisados y guiados por las autoridades sin que necesariamente les exijan algo a la fuerza. Es como si las autoridades fueran un asesor que te dice qué hacer para que tu negocio esté chido.

Texto oficial

Artículo 28.- Las autoridades en todo momento deberán hacer recomendaciones a los albergues para garantizar su buen funcionamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.