- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades siempre tienen que decirles a los albergues cómo mejorar para que funcionen bien. Esto significa que deben darles consejos para que todo esté en orden, como tener buena limpieza, seguridad y cuidados para las personas que los usan. Así, los albergues son revisados y guiados por las autoridades sin que necesariamente les exijan algo a la fuerza. Es como si las autoridades fueran un asesor que te dice qué hacer para que tu negocio esté chido.
Texto oficial
Artículo 28.- Las autoridades en todo momento deberán hacer recomendaciones a los albergues para garantizar su buen funcionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.