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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cantidad de trabajadores que debe tener un albergue depende de cuántas personas viven ahí, tanto directa como indirectamente, y de cuánto dinero tenga el albergue para pagarles. Como regla mínima, por cada cuatro bebés menores de un año tiene que haber al menos un cuidador. Para los niños más grandes o adultos, se necesita un cuidador por cada ocho residentes.

Texto oficial

Artículo 27.- El número de personas que presten sus servicios en cada albergue será determinado en función del número de residentes en forma directa e indirecta y por la capacidad económica de cada albergue, debiendo contar con por lo menos una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho residentes mayores de esa edad.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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