- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cantidad de trabajadores que debe tener un albergue depende de cuántas personas viven ahí, tanto directa como indirectamente, y de cuánto dinero tenga el albergue para pagarles. Como regla mínima, por cada cuatro bebés menores de un año tiene que haber al menos un cuidador. Para los niños más grandes o adultos, se necesita un cuidador por cada ocho residentes.
Texto oficial
Artículo 27.- El número de personas que presten sus servicios en cada albergue será determinado en función del número de residentes en forma directa e indirecta y por la capacidad económica de cada albergue, debiendo contar con por lo menos una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho residentes mayores de esa edad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.