- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada albergue puede poner sus propias reglas para admitir a los niños. Los encargados deben cumplir con lo que dice el Código Civil de la CDMX sobre las obligaciones de los tutores (las personas que cuidan legalmente a los menores). Esto aplica tanto a niñas como a niños que vivan en esos lugares. Así que no hay un solo requisito para todos, sino que cada institución decide y los tutores deben seguir la ley local.
Texto oficial
Artículo 34.- Los requisitos de admisión de niñas y niños, serán establecidos por el reglamento interno de cada institución y en cuanto a las obligaciones de quienes ejerzan la tutela sobre las y los residentes, se observarán las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal. CAPÍTULO VIII SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS Y LOS RESIDENTES EN LOS ALBERGUES PARA NIÑAS Y NIÑOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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