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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada albergue puede poner sus propias reglas para admitir a los niños. Los encargados deben cumplir con lo que dice el Código Civil de la CDMX sobre las obligaciones de los tutores (las personas que cuidan legalmente a los menores). Esto aplica tanto a niñas como a niños que vivan en esos lugares. Así que no hay un solo requisito para todos, sino que cada institución decide y los tutores deben seguir la ley local.

Texto oficial

Artículo 34.- Los requisitos de admisión de niñas y niños, serán establecidos por el reglamento interno de cada institución y en cuanto a las obligaciones de quienes ejerzan la tutela sobre las y los residentes, se observarán las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal. CAPÍTULO VIII SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS Y LOS RESIDENTES EN LOS ALBERGUES PARA NIÑAS Y NIÑOS.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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