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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los niños, niñas o adolescentes que sean abandonados, estén solos, hayan sido maltratados, hayan regresado a México desde otro país o estén en situación de migración, van a quedar al cuidado de las personas que dirigen los albergues privados o instituciones de ayuda. Pero esto solo puede pasar si un juez lo autoriza primero, siguiendo las reglas del Código Civil de la Ciudad de México. Si no hay un lugar privado que los reciba, entonces el DIF de la Ciudad de México se hace responsable de ellos y los protege.

Texto oficial

Artículo 35.- Las y los residentes que se encuentren en condición de expósitos, abandonados, repatriados, maltratados o migrantes, estarán sujetos a la tutela de los titulares o representantes legales de los albergues privados, organizaciones civiles o instituciones de asistencia social autorizadas, previa declaración judicial, conforme a lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal. El Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Distrito Federal, ejercerá la tutela de las y los menores en situación de desamparo que no hayan sido acogidos por instituciones privadas.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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