- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de los albergues o sus representantes legales deben avisarle a la Procuraduría (la fiscalía de la CDMX) en menos de 24 horas si detectan que algún niño o niña está en una situación de riesgo, como maltrato o abandono. Así la Procuraduría puede empezar los trámites legales que correspondan. Cuando recibe el reporte, si es necesario, la Procuraduría investiga y toma medidas temporales para proteger al menor. Mientras dure la investigación, el albergue no puede entregar al niño o niña a nadie sin permiso de la autoridad.
Texto oficial
Artículo 36.- Las y los titulares de los albergues o sus representantes legales, deberán notificar a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que tengan conocimiento de que alguna o alguno de los residentes se encuentre en los supuestos establecidos por el artículo anterior, a fin de que esta institución inicie los procedimientos legales correspondientes. Recibida la denuncia, y en caso de que así proceda, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal iniciará investigación y deberá tomar las medidas provisionales para garantizar la seguridad de la niña o niño. En tanto se realizan las investigaciones, el albergue no deberá entregar a la o el residente a persona alguna, sin autorización de la autoridad antes referida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.