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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas dueñas o encargadas de albergues para niñas y niños tienen la obligación de asegurarse de que los derechos de los menores que viven ahí se cumplan a rajatabla. Esto quiere decir que deben seguir al pie de la letra lo que marca la ley de protección civil, que es el conjunto de reglas que cuidan los derechos de los ciudadanos. En pocas palabras, los responsables del albergue no solo deben dar techo y comida, sino también garantizar que los niños y niñas reciban un trato digno y legalmente correcto.

Texto oficial

Artículo 37.- Las y los titulares de los albergues, estarán obligados a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de las y los residentes que estén bajo su cuidado, de conformidad con lo establecido en la legislación civil aplicable. CAPÍTULO IX DEL CERTIFICADO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES PRIVADOS DE NIÑAS Y NIÑOS

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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