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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un albergue privado de niñas y niños pueda operar legalmente, necesita dos cosas: primero, obtener un certificado de la Delegación que le toque (como una oficina del gobierno local), y segundo, estar registrado en un listado oficial llamado "Padrón de Albergues para Niñas y Niños del Distrito Federal". Ese padrón lo lleva la autoridad para tener control y asegurarse de que todo esté en orden. Sin estos requisitos, el albergue no está autorizado para funcionar.

Texto oficial

Artículo 38.- Los albergues privados de niñas y niños, para su legal funcionamiento, deberán contar con el certificado expedido por la Delegación correspondiente y formar parte del Padrón del Albergues para Niñas y Niños del Distrito Federal, que para efectos de certificación y control lleve a cabo la autoridad.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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