- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un albergue privado de niñas y niños pueda operar legalmente, necesita dos cosas: primero, obtener un certificado de la Delegación que le toque (como una oficina del gobierno local), y segundo, estar registrado en un listado oficial llamado "Padrón de Albergues para Niñas y Niños del Distrito Federal". Ese padrón lo lleva la autoridad para tener control y asegurarse de que todo esté en orden. Sin estos requisitos, el albergue no está autorizado para funcionar.
Texto oficial
Artículo 38.- Los albergues privados de niñas y niños, para su legal funcionamiento, deberán contar con el certificado expedido por la Delegación correspondiente y formar parte del Padrón del Albergues para Niñas y Niños del Distrito Federal, que para efectos de certificación y control lleve a cabo la autoridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.