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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un albergue privado para niñas y niños necesita un permiso oficial llamado certificado para poder operar legalmente. Ese permiso es personal del albergue y no se puede pasar a otra persona o negocio. Si alguien más quiere abrir su propio albergue, tiene que tramitar su propio certificato. En pocas palabras, cada albergue debe tener su propia autorización y no se puede prestar ni vender.

Texto oficial

Artículo 39.- El certificado para el funcionamiento de albergue privado de niñas y niños, es la autorización para ejercer lícitamente la actividad que regula esta Ley y demás disposiciones aplicables, por tanto, es intransferible.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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