- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un albergue privado para niñas y niños necesita un permiso oficial llamado certificado para poder operar legalmente. Ese permiso es personal del albergue y no se puede pasar a otra persona o negocio. Si alguien más quiere abrir su propio albergue, tiene que tramitar su propio certificato. En pocas palabras, cada albergue debe tener su propia autorización y no se puede prestar ni vender.
Texto oficial
Artículo 39.- El certificado para el funcionamiento de albergue privado de niñas y niños, es la autorización para ejercer lícitamente la actividad que regula esta Ley y demás disposiciones aplicables, por tanto, es intransferible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.