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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir el certificado para tener un albergue de niñas y niños, tienes que cumplir con estos pasos: - Llenar un formato especial que te da la Delegación donde pones el nombre de la persona o empresa que va a operar el albergue. - Entregar una constancia de la Secretaría de Salud que diga que el lugar está limpio y tiene buenas condiciones de higiene. - También necesitas otra constancia de Protección Civil que confirme que las instalaciones tienen todas las medidas de seguridad que marca la ley. - Si eres una persona, presenta tu credencial de votar; si es una empresa, el acta constitutiva y los papeles que acrediten a quien la representa legalmente. - Debes entregar una carta de la Procuraduría que compruebe que no tienes antecedentes penales (tú y, si es empresa, todos los socios). No se permite tener antecedentes por delitos graves que puedan lastimar a los niños, aunque si fue un delito sin intención (culposo) y ya pasaron tres años, sí se puede. - Muestra los documentos que prueben quién eres legalmente. - Entrega un plan interno de Protección Civil que siga el plan general, demostrando que todo está seguro. - Da una copia del reglamento interno del albergue. - Y un proyecto de cómo vas a operar el lugar, considerando la edad, sexo y cantidad de niños que vas a atender.

Texto oficial

Artículo 40.- Los requisitos para tramitar el certificado son los siguientes: Llenar el formato expedido por la Delegación en el que se especificará el nombre de la persona física o moral que desee prestar el servicio de albergue para niñas y niños; Entrega de los siguientes documentos: Constancia expedida por la Secretaría de Salud, en la cual se exprese que las instalaciones cuentan con las condiciones de salubridad e higiene, que como mínimo se deben observar para prestar el servicio, materia de la presente Ley; Constancia expedida por la Secretaría de Protección Civil, en la cual se exprese que las instalaciones cuentan con todas las medidas de seguridad previstas en la presente Ley para operar; Credencial para votar y tratándose de personas morales, el acta constitutiva, reformas a ésta y los documentos que acrediten la representación legal de la o el solicitante; y Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de las personas físicas y en su caso de todas y todos los asociados de la persona moral, salvo tratándose de delitos culposos, cuando en estos últimos haya transcurrido el término de tres años. Por ningún motivo deberá tener antecedentes por delitos previstos en el Libro II, Título V y VI del Código Penal para el Distrito Federal, o cualquier otro similar que pudiera poner en peligro la integridad física y psicológica de los residentes. Presentar la documentación que acredite su personalidad jurídica; Presentar el Programa Interno de Protección Civil que deberá ajustarse al Programa General en la materia, el cual exprese que las instalaciones cuentan con todas las medidas de seguridad previstas en la presente y demás leyes aplicables, para operar; Copia del reglamento Interno; y Un proyecto de reglamento operativo, de acuerdo con las edades, sexo y número de residentes que atenderá.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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