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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud, la Delegación te tiene que responder en un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). En esa respuesta te dirán si te aprobaron o no lo que pediste. Si todo está bien, te entregarán el certificado correspondiente.

Texto oficial

Artículo 41.- Recibida la solicitud, la Delegación en un plazo máximo de treinta días hábiles, comunicará al interesado la resolución correspondiente y, en su caso, expedirá el certificado.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.